Ingeniero titulado con honores por la PUCP. Maestría en Gestión Pública. Especialización en Inversión Pública. Especialización en Gestión de Proyectos. Master Certifique en Contrataciones Públicas por L’Université Laval du Québec (Canadá). Becario del Gobierno Japonés; entrenamiento en el BID y en el International Training Centre of Turin (Italia). Parte del equipo creador del SNIP y del Invierte.pe. Diecisiete años funcionario en el MEF y como tal Director de Seguimiento y Evaluación de la Inversión Pública. Docente de posgrado en diversas universidades (PUCP, ESAN, USIL, U.Pacífico, U.Continental, U.Lima). Desde el 2017, asesor y/o consultor en inversión pública. Ha sido consultor para los GR de San Martín, Tacna, Junín, Moquegua, Amazonas, Callao, Puno, Ayacucho, Piura, Cusco y Arequipa; para Naciones Unidas (UNOPS), Juegos Panamericanos, Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, Plan Binacional Perú-Ecuador, SEDAPAL, PCM/BID, PERÚ COMPRAS, GIZ, MEF, COFIDE, PROINVERSIÓN, MTC, etc.; y, por compromiso social, ha brindado asistencia técnica a municipalidades de realidades extremas como El Cenepa, VRAEM y Cordillera Negra. Actualmente, consultor PMO en diversas entidades públicas, árbitro del Centro Internacional de Arbitraje de la Cámara de Bélgica-Luxemburgo y coordinador académico de los cursos de inversión pública de la Escuela de Gobierno PUCP.
La nueva Ley General de Contrataciones Públicas (Ley N° 32069) y su Reglamento, permiten taxativamente el uso del mecanismo de comprensión denominado «fast track» o vía rápida. Al respecto, no se da mayores detalles y podría inducir al error dado que tal vez se siga arrastrando los errores de la antigua reemplazada, donde se nunca se definió el fast track, pero el OSCE se pronunció al respecto confundiendo conceptos. Además, la nueva norma, erróneamente le da rango de «metodología» a lo que no pasa de ser un método. Por ello, en el presente artículo explicamos qué es realmente un fast track y demás métodos de comprensión de tiempos. Así es, el fast track no es el único, ni necesariamente el mejor método.
Fast track, vía rápida, chashing, ingeniería concurrente integrada o ICE (Integrated Concurrent Engineering), unidad productora, IPD (Integrated Project Delivery).
Lo que produce un proyecto se llama «Unidad Productora». Así, un hospital, un colegio o una carretera son unidades productoras. El énfasis es adrede, pues aquí es donde nace una de las razones de fondo del problema de la ejecución de la inversión pública: desintegramos lo que es una «unidad».
El paradigma imperante (el mainstrem) en los proyectos públicos hace que desintegremos casi todo alrededor de una unidad productora: contratos, procesos, ingenierías, institucionalidad e información. Por ejemplo: para hacer un hospital, el «sistema» actual desintegra la unidad en: Diseño por un lado (i.e. se hace el expediente técnico de forma independiente a la realidad de la ejecución física) y Construcción (ejecución física en términos del Sistema Nacional de Programación y Gestión de Inversiones) por el otro. Típicamente se implementarán dos procesos contractuales diferentes, alejados ambos en espacio y tiempo; se usará una institucionalidad heredada y pocas veces cuestionada que divide la unidad productora: Gerencia de Estudios y Gerencia de Obras, ambas entrampadas en constantes discusiones dado que si bien hablan del mismo objeto (la unidad productora) lo hacen desde diferentes perspectivas y momentos (diferentes puntos de vista). Asimismo, las ingenierías se dividen, tanto durante el diseño como en plena ejecución, y típicamente se van ejecutando de manera secuencial: arquitectura, estructuras, sanitarias, eléctricas y todas las que se requieran según el tipo de proyecto. Por otro lado, los procesos mismos son «naturalmente» desintegrados y lineales: primero el perfil, y sólo después de su aprobación viene el diseño (expediente técnico o documento equivalente); y sólo después de su aprobación viene la construcción y así sucesivamente. Finalmente, y no menos importante, la información que viaja entre las diferentes etapas y/o fases se desintegra al no conservarse dentro de un entorno común que gestione la información generada por todos los actores con reglas claras y articuladas. Y así, observamos el conocido efecto de dispersión de la información entre equipos y plataformas, lo que a su vez ocasiona que distintos grupos (los formuladores, los proyectistas, los supervisores, los constructores) trabajen con versiones desactualizadas de datos o vuelvan a generar información, arrastrando inconsistencias en cada transferencia, por no decir, malentendidos en la interpretación de los datos o la falta de documentación que explique decisiones clave.Integrar. Así de simple. Aunque claro, su implementación no tiene nada de simple dado que se trata, sobre todo, de un cambio de mentalidad (de mindset). Y eso, siempre en lo más difícil. Hay que integrar ingenierías, procesos, relaciones jurídicas (contratos), organización e información. Este es el fundamento de un sistema de entrega de proyectos integrado (o IPD por las siglas en inglés de Integrated Project Delivery) y de otros tantos sistemas de entrega, metodologías, artefactos y/o herramientas que han surgido para integrar los diferentes aspectos antes mencionados. Entre ellos: el Building Information Modeling (BIM), los contratos relacionales (el AIA, el FAC, el ConsensusDocs, algunas versiones del FIDIC o del NEC, entre otras), la ingeniería concurrente integrada (o ICE por las siglas en inglés de Integrated Concurrent Engineering), la participación temprana de actores, etc. Y, entre estas herramientas, también encontramos al fast track.
Bajo este contexto, podemos definir el fast track como un método de ejecución de proyectos en el que las fases, típicamente de diseño y construcción, se solapan para acelerar el cronograma. Según la Guía de Fundamentos para la Gestión de Proyectos (Guía del PMBOK©) del Project Management Institute (PMI), en su séptima edición[1] define el Fast Tracking como el método de compresión del cronograma en el que actividades o fases que normalmente se realizan en secuencia se llevan a cabo en paralelo, al menos durante una parte de su duración. Hasta aquí, debe quedar claro que el objetivo del fast track es reducir tiempos y que se podría aplicar a todas las actividades, etapas y/o fases de un proyecto, no sólo al diseño y construcción (aunque claro, es el caso más común). .
Más allá del concepto formal e internacionalmente consensuado, el Reglamento vigente[2] de la aún vigente Ley de Contrataciones del Estado, señala en el numeral 1 del artículo 215 que: «Cuando resulte técnicamente viable y siempre que se cuente con la conformidad expresa del área usuaria, se puede realizar aprobaciones parciales del expediente técnico de obra quedando facultada la Entidad para disponer la ejecución de los trabajos contemplados en los expedientes técnicos parciales, sin que para ello se requiera que cada parte a ejecutar tenga funcionalidad por sí misma». Y esto es lo más cercano que llega a una definición de fast track. Es decir, no se menciona taxativamente el término fast track y, la verdad sea dicha, no encaja en la definición internacional de fast track; aunque en opiniones posteriores[3], el OSCE se atreve a afirmar que dicho numeral (el 215.1) se refiere, en pleno, al fast track. Señala la opinión: «Dicha metodología de gestión constructiva se conoce también como “fast track”, a través de la cual el diseño y construcción del proyecto se realizan de manera paralela, superponiendo actividades que normalmente se realizarían en forma consecutiva, ello permite que la construcción de la obra inicie antes de que se haya concluido el diseño final del proyecto, culminando éste de manera progresiva».
Como vemos, una definición pobre considerando todo el contexto descrito hasta ahora y dejando vacíos. El más importante, en mi experiencia, la no definición taxativa de qué implica aprobación parcial. En el caso extremo ─y, lamentablemente, el más común─ cuando el administrador del contrato es un mero «administrador» (i.e. que actúa sólo bajo el principio de la literalidad) y no un «gestor» de contrato (i.e. que toma decisiones y actúa bajo el principio valor por dinero y la discrecionalidad facultada por Ley), el daño se multiplica pues se tendrá que repetir tantas veces el proceso de aprobación de expediente técnico como secciones en las que se le divide para aplicar el supuesto fast track. Es decir, volvemos a estar frente a una secuencia rígida y desintegrada (fragmentada), y no a una ejecución paralela de diseño y construcción.
La nueva Ley General de Contrataciones Públicas (Ley N° 32069) no menciona taxativamente al fast track, aunque en su artículo 58.2 llega a mencionar «trabajos paralelos entre diseño y construcción»; sin embargo, su Reglamento (aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF) sí lo menciona en varios artículos. Aunque dicha mención no llega a ser una definición de fast track, su artículo 204 lo desarrolla para el sistema de entrega de diseño y construcción (aunque en realidad, el fast track se puede aplicar a todo sistema de entrega que no sea el tradicional, denominado «Sólo construcción»[4] en el Reglamento y Design-Bid-Build en la literatura especializada).
Así, le da el rango de «metodología» y señala que permite la elaboración del expediente técnico en paralelo a la ejecución de obra (nuevamente, limita el fast track sólo a las etapas de diseño y construcción). Pero, para aplicar dicha ejecución rápida se deberán cumplir las siguientes condiciones:
Nuevamente, la norma (que entrará en vigor a fines de abril próximo) no deja claro si se requiere o no como precondición la aprobación parcial del expediente técnico. El problema, creemos, radica nuevamente en un malentendido. No se está entendiendo que existen diferentes niveles de trabajos en paralelo. A saber:
Lo normado sobre fast track en el Reglamento de la Ley N° 32069 sigue en el limbo del trabajo paralelo, pues quiere alejarse del modelo tradicional (a), usando el modelo (c) pero exige como el modelo (d), cuando no entiende que lo correcto es el modelo (e).
1. Mientras se escribe el presente artículo, la edición vigente de la Guía del PMBOK© es la séptima. 2. Mientras se escribe el presente artículo, está vigente la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y todas sus modificatorias dadas a la fecha de la presente publicación. 3. Al respecto, léase, por ejemplo, la Opinión N° 126-2023/DTN del OSCE. 4. Al respecto, léase, especialmente el artículo N° 158 del Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. 5. Considerar que el fast track, aunque se puede aplicar a cualquier par de tareas, tiene sentido en actividades de Ruta Crítica pues el objetivo es reducir tiempos.
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